Legislación Ecuatoriana sobre Delitos iformaticos
LEGISLACIÓN ECUATORIANA SOBRE DELITOS INFORMÁTICOS
- Pornografía infantil – 13 a 16 años de prisión.
- Violación del derecho a la intimidad – de uno a tres años de prisión
- Revelación ilegal de información de bases de datos – de uno a tres años de prisión
- Interceptación de comunicaciones – de tres a cinco años de prisión
- Fraude informático – de tres a cinco años de prisión
- Ataque a la integridad de sistemas informáticos – de tres a cinco años de prisión
- Delitos contra la información pública reservada legalmente – de tres a cinco años de prisión
Dentro del Bodigo Orgánico Integral Penal, en el articulo 190 Esta estipulado sobre la apropiación fraudulento por medios electrónicos, donde dice que:
La persona que utilice fraudulentamente un sistema informático o redes electrónicas y de telecomunicaciones para facilitar la apropiación de un bien ajeno o que procure la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos en perjuicio de esta o de una tercera, en beneficio suyo o de otra persona alterando, manipulando o modificando el funcionamiento de redes electrónicas, programas, sistemas informáticos, telemáticos y equipos terminales de telecomunicaciones, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La misma sanción se impondrá si la infracción se comete con inutilización de sistemas de alarma o guarda, descubrimiento o descifrado de claves secretas o encriptadas, utilización de tarjetas magnéticas o perforadas, utilización de controles o instrumentos de apertura a distancia, o violación de seguridades electrónicas, informáticas u otras semejantes.
Así mismo todos los artículos hasta el 132, donde dice:
sancionan con pena privativa de libertad de tres a cinco años a quienes ataquen a la integridad de sistemas informáticos, esto es que dañen, borren, deterioren, altere, suspendan, traben, causen mal funcionamiento, comportamiento no deseado o supriman datos informáticos, mensajes de correo electrónico, de sistemas de tratamiento de información, telemático o de telecomunicaciones a todo o partes de sus componentes lógicos que lo rigen. Con igual pena será sancionada la persona que diseñe, desarrolle, programe, adquiera, envíe, introduzca, ejecute, venda o distribuya de cualquier manera, dispositivos o programas informáticos maliciosos o programas destinados a causar los efectos señalados en el primer inciso de este artículo; destruya o altere sin la autorización de su titular, la infraestructura tecnológica necesaria para la transmisión, recepción o procesamiento de información en general.

El trabajo me parece adecuado y contiene una información coherente y muy bien investigada para poder complementar cualquier duda sobre el tema tratado.
ResponderEliminarmuy buen trabajo, y muy explicativo contiene información muy importante.
ResponderEliminaren que año se publico esta información
ResponderEliminarhttps://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/1/en-ecuador-el-85-de-los-delitos-informaticos-ocurre-por-descuido-del-usuario
Con gusto responderemos a tu pregunto querido y estimado amigo, la fecha en la que fue publicada su redacción jurídica fue en la fecha del 16 de Agosto del 2016. A través de la empresa "El TELÉGRAFO"
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